Esta es la gran duda de multitud de interesados en instalar un sistema generador eléctrico fotovoltaico para autoconsumo en su vivienda o local. En este post dejaremos los trámites generales a realizar según sea el tipo de sistema a instalar y a día de hoy, peso a todo el ruído y desinformación que este Gobierno lleva realizando desde hace meses para paralizar el sector (con la amenaza del impuesto al Sol).
En el anterior artículo tratábamos los diferentes tipos de instalaciones de autoconsumo, los cuales quedan de la siguiente manera:
- Conectados a Red
- Con inyección de excedentes a Red
- Sin inyección de excedentes a Red (con limitador de vertido certificado)
- Asistido de Red
- Aislado de Red
A continuación vamos a analizar las normativas que regulan cada una de estas tipologías anteriores:
- Instalaciones conectadas a red para autoconsumo.
- Con inyección de excedentes a la red (generador interconectado) :
- Regulado por el RD 1699/2011
- Venta de energía excedente.
- Los trámites suponen un obstáculo.
- No se permiten baterías.
- Sin inyección de excedentes a la red (Inyección cero):
- Regulado por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, ITC BT 40
- Muchas CCAA. fomentan esta vía.
- No permite enviar la energía excedente a la red.
- Necesidad de instalar un dispositivo de impedimento de inyección.
- Con inyección de excedentes a la red (generador interconectado) :
- Instalaciones conectadas a red de forma conmutada para autoconsumo, sin trabajar en paralelo (sin vertido) se denominan asistidas. Regulado por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, ITC BT 40.
- Instalaciones no conectadas a red para autoconsumo, aisladas. No hay conexión con la Red eléctrica pública. Regulado por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, ITC BT 40.
Por lo tanto, los trámites a realizar para cada una de las tipología se resumen en el siguiente cuadro:
CONCLUSIONES
- Las instalaciones de energía solar FV para autoconsumo eléctrico son legales y no están prohibidas.
- Existe un procedimiento de legalización establecido por el RD 1699 en caso de vertido de excedentes a la red de distribución.
- Existen distintos procedimientos establecidos por las CCAA par la legalización de instalaciones con inyección cero basados en la ITC-40 del REBT.
- No existen peajes al kWh generado ni inyectado actualmente. No existe el «peaje de respaldo».
Consúltenos para cualquier duda acerca de la tramitación en su Comunidad Autónoma. En próximos post, analizaremos más detenidamente los trámites y normativas de cada una de las diferentes tipologías de instalaciones de autoconsumo 😉