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    Diseño del Balance Neto (autoconsumo) según IDAE

    23 enero 2012
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    Nos hacemos eco de lo publicado en Suelo Solar sobre la nueva normativa, que está próxima de aprobarse, sobre el autoconsumo eléctrico renovable.

    Tras publicarse el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, en el que se muestran las condiciones administrativas, técnicas y económicas para aplicar la modalidad de suministro de electricidad con balance neto, D. Carlos Montoya, Jefe del Departamento Solar del IDAE nos explica este nuevo escenario de gran interés para el sector terciario y doméstico.

    ¿Cuáles son las características generales del Balance Neto Fotovoltaico en España.?

    •Mecanismo de compensación de saldos de energía eléctrica, para fomento de la generación distribuida, destinado a CONSUMIDORES NETOS, que producen para autoconsumo.

    •El sistema eléctrico se utiliza para “almacenar” los excedentes de producción puntual, que generan derechos de consumo diferido.

    •No hay venta de electricidad. Los excedentes se dejan en “depósito”, para su posterior recuperación.

    •El consumidor paga una compensación a cambio de este servicio de “almacenamiento”, que incluye el uso del sistema eléctrico (peajes) y la gestión de sus excedentes que realiza su comercializador.

     

    Consumo eléctrico y generación Fotovoltaica

    NUEVA FILOSOFÍA:

    Centrada en el consumidor, fuera del ámbito del régimen especial de producción de energía eléctrica, que permitirá evolución hacia sistema enfocado a la gestión de la demanda.

     

    ¿Cuál es el esquema del sistema de Balance Neto?Cesión de Excedentes y derechos de consumo

    •Cuando hay excedentes, el consumidor cede la energía a la comercializadora sin contraprestación económica.

    •Por estos excedentes se generan derechos de consumo diferido, que se acumulan para la facturación mensual durante un año.
    Devolución derechos de consumo diferido balance neto
    •Durante el plazo de vigencia del derecho, el consumidor puede compensar la energía adquirida a su comercializadora con los derechos de consumo diferido.

    •Por el aprovechamiento de los derechos de consumo diferido el consumidor pagará el coste del servicio de gestión de excedentes y los peajes que sean de aplicación: CUOTA DE BN.

    ¿Cuál es la situación actual?

    •El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, ha sido publicado en BOE del 8 de diciembre de 2011, con las primeras referencias al BN.

    •Resulta de aplicación a instalaciones de potencia no superior a 100 kW y tensión inferior a 1.000 V, que se conectan a líneas de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de red interior de un consumidor, o se conectan al lado de baja de un transformador de una red interior.

    •La Disposición adicional segunda sobre “Elaboración de una regulación del suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo” establece que: “El Ministerio de Industria Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.”

    •Actualmente existe una propuesta de Real decreto enviada a la Comisión Nacional de Energía (CNE)

    Fuente: SueloSolar

    Recomendamos también el artículo sobre esta normativa, publicado hace unos días en el periódico SUR: Un cambio legal permitirá producir y vender electricidad en las viviendas particulares

     

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