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    Industria reduce las primas a huertas solares un 45% y las suprime a las fraudulentas

    20 agosto 2010
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    Industria remite a la CNE 4 normas relacionadas con el régimen especial, que reducen en un 45% (en suelo, huertas solares) y en un 25% y un 5% (sobre cubierta), la retribución.
    Sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir sus titulares.

    Respectos a la reducción de primas:
    Estos porcentajes recogen las mejoras tecnológicas y las reducciones de costes producidas en los últimos meses. Una de las propuestas normativas fomenta la generación distribuida al facilitar la simplificación administrativa y de la conexión, lo que abrirá la puerta a la entrada en el sistema de nuevas instalaciones de pequeña potencia.
    También se dan los primeros pasos hacia el desarrollo del autoconsumo, al permitir a quien opte por esta vía cubrir sus propios consumos y verter en la red la energía sobrante no utilizada.
    En otro de los proyectos, se propone el peaje y la tarifa supervalle para consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 15 kW, que incorpora un nuevo período de precio reducido entre las 00:00h y las 06:00h. 
    Una propuesta de orden ministerial establece los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas, como la exigencia de que los equipos y componentes se ajusten a los estándares estipulados por las directivas europeas.
    Otras medidas para el sector fotovoltaico son:
    • Limitación de la retribución a 25 años para instalaciones del RD661/2007.
    • No recuperar para convocatorias futuras los cupos de potencia de instalaciones fotovoltaicas no ejecutadas
    • Exclusión en el tipo I (cubierta) de las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego.
    • Regulación técnica sobre la visibilidad y capacidad de gestión de las plantas fotovoltaicas de tamaño medio y grande, lo que permitirá optimizar su integración en el sistema a futuro
       
      Nota de prensa completa [pdf] [172,86 KB] 
       
    Industria ha remitido a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para su informe tres proyectos de reales decretos y una propuesta de orden ministerial relacionados con el régimen especial y con el cambio de modelo energético hacia la generación distribuida, el autoconsumo y la integración de los vehículos eléctricos. 
     
    Una de los proyectos de reales decretos, además de recoger los acuerdos alcanzados por el Gobierno con los sectores eólico y termosolar, establece el nuevo sistema de primas para la energía fotovoltaica. En lo que se refiere a este último sector, la nueva norma se suma al Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes con el objetivo de perseguir el fraude fotovoltaico en la adscripción a las primas del Real Decreto 661/2007.
    Enlaces a las propuestas en pdf, cortesía de jumanjisolar.com :

    1. Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial.
    2. Propuesta de Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se establecen los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas para contribuir a la seguridad de suministro.
    3. Propuesta de Real Decreto de regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica, de pequeña potencia.
    4. Propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema. 

    Los valores de las tarifas que serán de aplicación para la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 son:

    • Subtipo I.1: 32,1967 c€/kWh 
    • Subtipo I.2: 28,6844 c€/kWh 
    • Tipo II: 25,8602 c€/kWh 

    Por lo que con los recortes anunciados quedarían:

    • Subtipo I.1: 30,5869 c€/kWh 
    • Subtipo I.2: 21,5133 c€/kWh 
    • Tipo II: 14,2231 c€/kWh 




    Suprimida la concesión de primas a las instalaciones fotovoltaicas que no acrediten que cumplían las condiciones administrativas
    El real decreto aprobado a 30 de julio, [Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial], contempla también la posibilidad de renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

    Nota de prensa completa [pdf] [166,33 KB]

    La acreditación de la instalación que dará derecho al cobro de primas la realizará la CNE, mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia comprometida en el proyecto.

    En caso de que los titulares de las instalaciones no consigan presentar la documentación necesaria para acreditar su correcto funcionamiento, la CNE comunicará a Industria la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria.
    Fuente: Mityc
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