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    ¿Para cuándo la normativa de Balance Neto Fotovoltaico?

    3 mayo 2012
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    Por su interés, reproducimos en este Blog, el artículo de Carlos Mateu de Suelo Solar:

    Respondemos a la pregunta que todos los profesionales del sector renovables se formulan. Se precisa su urgente promulgación tras la injusta moratoria sufrida, para así comunicar a la sociedad que el Balance Neto significa Ahorro Familiar.

    De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de pequeña potencia.
    «…se habilita al MINETUR a desarrollar en el plazo de cuatro meses las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.»
    Por tanto, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1699/2011, el Ministro de Industria contaba con cuatro meses para elevar al Gobierno una propuesta de Real Decreto cuyo objeto sea la regulación del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo. Plazo que por supuesto se ha incumplido.
    A fecha de hoy, primeros de mayo de 2012, tan sólo contamos con:

    – un Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto, que se publicó el pasado 18 de noviembre de 2.011.

    – un  Informe de la CNE de fecha sobre la citada propuesta de Real Decreto de suministro de energía eléctrica con balance neto.

    – una Nota Informativa del IDAE sobre que el Autoconsumo es Legal.

    – la Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
    El artículo 1 Dos del Título I titulado «De las Modificaciones relativas a la transposición de Directivas en materia de energía» del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que textualmente señala que:

    Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
    La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se modifica en los siguientes términos:
    Dos. Se modifican los párrafos a) y g) del artículo 9, que quedan redactados como sigue:
    «a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.
    En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las modalidades singulares de suministro a las que se refiere el párrafo g) del presente artículo.
    (…)
    g) Los consumidores que son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo.
    Reglamentariamente podrán establecerse para determinados consumidores modalidades singulares de suministro para fomentar la producción individual de energía eléctrica destinada al consumo en la misma ubicación, detallando el régimen de derechos y obligaciones que de ellas resulten.

    Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado.»

    En el día de hoy, hemos contactado con la Subdirección General de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, quién nos ha comunicado que como Departamento  encargado de analizar el Informe no vinculante de la CNE desconocen para cuándo se reunirán para decidir ydefinir la redacción final del texto del citado Real Decreto.
    Asimismo desconocen si finalmente se tramitará como un proyecto de Ley en cuyo caso debería aprobarse en el Pleno del Senado y posteriormente en el Congreso de los Diputados.
    Si finalmente se tramita como Real Decreto se aprobará por el Consejo de Ministros sin necesidad de presentarlo ante las Cámaras.

    Entre la relación de los temás más candentes que preocupan al sector ante la promulgación de esta nueva normativa nos encontramos los siguientes:
    – Los peajes: el sector fotovoltaico ha solicitado al Ministerio de Industria que no se incluyan los peajes en el autoconsumo instantáneo ya que no se utiliza la Red eléctrica, sino la Red interior del propio inmueble.
    Por tanto, en el Balance Neto la energía generada y autoconsumida instantáneamente no debe estar sujeta a ningún tipo de gravamen.
    – La valoración de los Kws: en la compensación de saldos, los kilowatios verdes deberían valorarse mejor que el kilwatio fósil contaminante ya que evitamos las emisiones de CO2 a la atmósfera.
    – El Riesgo regulatorio: para el buen futuro de esta nueva aplicación de la energía solar se proclama NO más Inestabilidad regulatoria que impida la financiación bancaria en un momento financiero tan complicado. Se precisan mayores garantias ante un Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial que hasta la fecha ha vulnerado principios generales del derecho tan fundamentales como el de la seguridad juridica, el de la confianza legítima, el de la seguridad de las inversiones, el de la buena fe…etc.
    – La curva de aprendizaje: Las inversiones en I+D+i deben continuar desde lo Público y las empresas en un apuesta por la competitividad. La tecnología fotovoltaica: generación – integración – interconexión está preparada para el autoconsumo por balance neto.
    – El tema fiscal: Se han de incentivar fiscalmente las instalaciones con una fórmula decreciente y con límite temporal.

     

    Ventajas del Balance Neto Fotovoltaico según la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (FENIE) 

    • No supone coste para el sistema eléctrico.
    • El consumidor obtiene un ahorro económico de por vida con una pequeña inversión.
    • Mayor eficiencia energética del sistema con ahorros por encima del 10% al evitar pérdidas por transporte.
    • Reducción del consumo de combustibles fósiles.
    • Menor dependencia energética del exterior con mejora en la Balanza de Pagos al generar un menor déficit.
    • Reactivación de la actividad económica e industrial nacional, mediante energías renovables.
    • Generación de empleo estable y de calidad.
    • Facilita alcanzar los objetivos medioambientales a los que España se ha comprometido tanto con Europa como en la lucha contra el Cambio Climático.
    • Permite un importante ahorro de CO2 a través de las emisiones evitadas.
    • Canaliza el ahorro privado hacia una inversión local y próxima que beneficiara a toda la sociedad.

     

    ¿Qué puede ofrecer el sector fotovoltaico español al Balance Neto?

    El sector fotovoltaico español hasta la fecha ha demostrado algo que ningún Político puede arrebatar su mérito:
    – ha generado Valor añadido: Empleo, Desarrollo e incremento del PIB español.
    – ha reducido la dependencia energética española.
    – ha superado cualesquiera objetivos de los famosos Planes Emprende, generando riqueza y creación de millares de empresas, y
    – ha liderado mundialmente en el año 2008 el sector de la fotovoltaica.

    Fuente: SueloSolar

    —

    Sentimos este abandono de actualizaciones en las últimas semanas, muy pronto traeremos muchas novedades.

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