El Ministerio de Industria, Energía y Turismo puso en marcha el pasado martes 29 de octubre de 2013, el nuevo plan PIVE 4, que apoyará la compra de vehículos eficientes con 70 millones de euros. Tiene por objetivo la sustitución de otros 70.000 turismos y comerciales ligeros y favorecer la compra de vehículos con menores consumos de combustible. La adquisición de estos vehículos recibirá un apoyo económico de hasta 3.000 euros, al igual que en las convocatorias anteriores, aportados a partes iguales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el fabricante o punto de venta. Como novedad contarán con esta ayuda personas discapacitadas con movilidad reducida que adquieran un vehículo adaptado.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 830/2013 con las bases reguladoras de la cuarta convocatoria del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE 4) después de que la elevada demanda de la edición anterior haya agotado los más de 70 millones de euros de fondos disponibles, dos meses y medio después de su aprobación a finales de Julio. En total, el Gobierno ha destinado 365 millones de euros a las cuatro convocatorias de este Programa de incentivos a la compra de vehículos de mayor eficiencia energética que lograrán la sustitución de cerca de 365.000 vehículos y unos ahorros anuales de 127 millones de litros de combustible y reducirán las emisiones en 262 mil toneladas de CO2.
Beneficiarios y cuantía de las ayudas
Podrán beneficiarse de las ayudas del Plan PIVE 4 particulares, profesionales autónomos, microempresas y PYMES. El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página web www.idae.es. Aquellos concesionarios ya adheridos a la tercera convocatoria, lo estarán automáticamente en esta cuarta. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.
La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de 1.000 euros por vehículo, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el fabricante o punto de venta del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de otros 1.000 euros.
Para el caso de familias numerosas y exclusivamente para vehículos con más de cinco plazas y para las personas discapacitadas con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados, se eleva la ayuda pública a 1.500 euros, así como el descuento que ha de aplicar el punto de venta, resultando una cuantía para los beneficiarios de al menos 3.000 euros.
Requisitos para acogerse a las ayudas Los vehículos susceptibles de acogerse al programa serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Vehículos de turismo (categoría M1):
Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos” según recoge el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos.
Eléctricos puros.Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):
Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
Eléctricos puros.
3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.
4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas podrán estar clasificados como clase A, B y C en la citada base de datos.
5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.
6.- El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida. Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas, y para las personas discapacitadas con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA.
Fuente: IDAE